Muchos empleadores ofrecen condiciones en el lugar de trabajo que no cumplen con las prácticas mínimas para asegurar la seguridad e integridad de los trabajadores, generando ambientos propicios para que ocurran accidentes durante el desarrollo de nuestro trabajo.

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A continuación presentamos algunas respuestas para brindarle orientación sobre el accidente del trabajo:

¿Qué se entiende por accidente en el trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad. Dentro de la relación laboral, excluyéndose, por ejemplo, los paseos recreativos de la empresa o cualquier otro evento que no tenga relación con el trabajo. En cuanto a los trayectos se incluyen el de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa y si es suscitado entre dos lugares de trabajo es responsable el encargado del lugar de destino.

​¿Dónde está regulado el accidente del trabajo?

La Ley 16.744 que data de 1968, establece lo que se entiende por un concepto u otro (llámese accidente del trabajo y/o enfermedad profesional). Sin embargo, desde el punto de vista del procedimiento las reglas son bastante difusas y esto se acentúa aun más según el criterio de los tribunales de justicia.

​¿Qué son las enfermedades profesionales?

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

​¿Cómo hacer la denuncia de una enfermedad profesional?

La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado Denuncia de enfermedad Profesional (DEP).y se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

¿Qué pueden producir los accidentes del trabajo?

Incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y derechamente la muerte, ello se mide en relación a la capacidad de empleo que se posee antes y después del accidente que se origina desde un 25% hasta la muerte. Todo ello calificado generalmente por la Mutual de Seguridad donde resida la empresa o empleador.

¿Quiénes son los beneficiarios en un accidente del trabajo?

Trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y sistema Previsional Pertinente, Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal, Trabajadores civiles de ASMAR (Astilleros y Maestranza de la Armada) , Famae (Fabrica de Maestranza del ejercito) y Enaer (Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile), estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian, Los trabajadores independientes (Contratando ellos el seguro pertinente) y los trabajadores familiares (que hoy lo podemos entender al contrato de trabajador(a) de casa particular que para todos los efectos son trabajadores dependientes) y Alumnos en práctica no importando el régimen educacional al cual esta suscrito.

¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?

Se debe informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato. Posteriormente se comunica a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS (Instituto de previsión social), según sea el caso.

¿Y si el accidente del trabajo es grave y causa la muerte o incapacidad permanente?

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

¿A qué institución debo recurrir en caso de que el trabajador no sepa nada al momento del accidente? 

La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debiendo consultarse los datos en la empresa donde trabaja.

¿Qué cubre la aseguradora ante un accidente del trabajo? 

¿Qué indemnizaciones se pueden obtener por accidentes de trabajo?

Generalmente el daño emergente, es decir el perjuicio real que sufrió la persona al momento del accidente, en cierto modo el lucro cesante que es lo que dejo de percibir la persona con motivo del accidente y lo privó de ingresos y en cuanto al daño moral es decir el perjuicio psíquico y daño en sentimientos casi no se indemniza, sin perjuicio de que la demanda se puede deducir hasta 4 años de la fecha del siniestro e incluso prorrogable en caso de que la persona sepa con posterioridad el daño causado como por ejemplo daños del cuerpo humano que generan secuelas en la persona y dichas secuelas son motivo del accidente laboral suscrito.

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Enlaces de interés sobre el Accidente de Trabajo:

  1. Código del Trabajo
  2. Dirección del Trabajo de Chile