En el ámbito laboral, al igual que en cualquier relación interpersonal, pueden surgir situaciones que lleven a su ruptura, haciendo que la convivencia entre las partes sea insostenible. Por ello, existen medidas como el despido y la renuncia destinadas a poner fin a estas relaciones en circunstancias específicas.

No obstante, estas herramientas legales a veces se utilizan de manera injusta, causando daño al trabajador. Este es el caso de los despidos injustificados, es decir, aquellos que no se basan adecuadamente en las causas establecidas por la legislación laboral. En respuesta a esto, nuestra firma se dedica a proteger los derechos de nuestros clientes que hayan sido afectados por un despido injusto.

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¿Qué es el despido injustificado?

El despido injustificado es aquel en que el trabajador considera que la causal que aplica el empleador para desvincularlo, se encuentra fundamentada en hechos que no son efectivos o en necesidades de la empresa que son cuestionables o inexistentes.

¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de trabajo?

En nuestro ordenamiento jurídico las causales de despido se encuentran contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, y son las siguientes:

¿Qué puedo hacer si considero injustificado mi despido?

Si el despido del trabajador ocurre por motivos de los cuales el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas, etc. El trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar el aviso previo. En cambio, si estamos frente a causales no imputables al trabajador, como necesidades de la empresa por ejemplo, en este caso el trabajador sí tiene derecho a indemnización, como también el empleador debe dar el aviso previo, salvo que sustituya el aviso previo indemnizando al trabajador. ​

¿Qué es la Inspección del Trabajo?

Es un organismo público que se creó con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional respecto a los trabajadores. Cada oficina de inspección esta dirigida por un inspector del trabajo, y sus principales funciones son atender consultas y reclamos por parte de los usuarios; concurrir a los lugares de trabajo para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales; aplicar sanciones a los empleadores en caso de incumplimiento; hacer de mediador en casos de conflicto entre trabajadores y empleadores, entre otras.

¿Reclamo en la inspección del trabajo y pasos posteriores?

Existe un trámite ante la inspección del trabajo que podríamos considerar como una alternativa o un paso previo a la demanda por despido injustificado, este es el denominado reclamo por despido injustificado y que tiene por objeto final que la inspección del trabajo en su función conciliadora proponga un acuerdo entre trabajador y empleador, con el objeto de evitar el juicio. En este procedimiento, y una vez hecho el reclamo se citará tanto al trabajador como al empleador a una audiencia con el inspector para que el empleador pueda exponer la razón por la cual aplica la causal, y acto seguido se discuta un posible acuerdo. Ahora distintos serán los caminos que pueden suceder al reclamo, ya que esto dependerá de si se llega a acuerdo o no, en el primer caso el acuerdo al cual se llegue tendrá la validez de una sentencia, por lo cual deberá y podrá cumplirse igual que estas, y en el segundo caso el procedimiento puede finalizar en el desacuerdo, o posteriormente el trabajador puede decidir entablar una demanda por despido injustificado.

¿Cómo me puedo ver afectado si no concurro a la inspección del trabajo?

El hecho de no pasar por este trámite supone que no existirá una etapa de mediación extrajudicial con el empleador, reduciendo considerablemente las posibilidades de acuerdo. No obstante, lo anteriormente señalado, esto no implica que posteriormente se pueda entablar la demanda, ni tampoco para posteriormente llegar a un acuerdo. Otra desventaja de no proceder a través de este camino es que el reclamo ante la inspección suspende el plazo (60 días) que existe para demandar por despido injustificado, y además, si es que falla el acuerdo aumenta el plazo de 60 a 90 días, los cuales se computarán desde el día en que se produjo el despido.

¿Puedo demandar por despido injustificado sin ir a la inspección del trabajo?

Cuando el legislador laboral contempla la acción para demandar el despido injustificado en el artículo 168 del Código del Trabajo, no señala como requisito previo el reclamo ante la inspección del trabajo, por lo que este procedimiento previo no es estrictamente necesario, aunque si es absolutamente recomendable, principalmente para intentar evitar un juicio y todos los gastos que el mismo implica. 

La carta de aviso previo.

Según la definición que nos da la propia dirección del trabajo, la carta de aviso previo es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral. De la definición expuesta, podemos concluir que esta carta es obligatoria para el empleador, independientemente de la causal que fundamente la desvinculación del trabajador, y que por tanto la omisión de la misma puede traer consecuencias jurídicas para el empleador.

¿En qué me tengo que fijar al firmar la carta?

Lo que se debe tener en consideración al momento de firmar la carta es que esta debe contener la causal legal de terminación del contrato que el empleador estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en que éste se funda, así como también debe informar acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los correspondientes comprobantes. 

¿Qué pasa si no quiero firmar la carta de despido?

El hecho de firmar o no la carta de despido, no afecta los derechos ni del empleador ni del trabajador, del primero por que al momento de mandar la carta de despido al trabajador, también debe enviar una copia de esta al inspector del trabajo, y del 2° por que firmar la carta no supone la aceptación de la causal que se me está aplicando, sino que solo deja constancia de la recepción del aviso, por lo cual el trabajador conserva todos los derechos para demandar el despido injustificado si así lo estima conveniente.

¿Cómo demuestro mi disconformidad con la carta de aviso previo?

Si el trabajador despedido, no está de acuerdo con la carta de despido, especialmente con la causal que se le aplica para desvincularlo, tiene derecho a reclamar el despido injustificado ante la inspección del trabajo, o directamente a través de una demanda en los tribunales laborales.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es un acto por el cual un trabajador que ha sido despedido, y el empleador del mismo aprueban ante un ministro de fe, el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento que también lleva por nombre finiquito y en el que se contempla la causal de despido aplicada, los acuerdos a que se comprometen las partes, y los montos que el empleador debe pagar al trabajador por conceptos de indemnizaciones, feriados, etc.

¿En qué me tengo que fijar al revisar el finiquito?

Al momento de firmar el finiquito es sumamente importante fijarse, en la causal aplicada, los montos de las indemnizaciones, el pago de horas extras adeudadas, la indemnización por falta de aviso previo (si procediere), el pago de las cotizaciones previsionales al día, liquidación de créditos existentes entre el empleador y el trabajador y la fecha de firma del finiquito. 

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el finiquito?

Si por cualquier motivo, sea que tenga que ver con la causal invocada para el despido, con los montos de las indemnizaciones, con derechos no reconocidos, no estoy de acuerdo con el finiquito planteado por el empleador, no debemos firmarlo, y posteriormente debemos concurrir a la inspección del trabajo respectiva para reclamar nuestra disconformidad, señalando las razones de la misma. Es de suma relevancia hacer presente, que el hecho de no firmar el finiquito, no nos priva de que nos paguen las indemnizaciones que en el mismo se han establecido, ya que la ley ordena que el empleador debe poner el pago del finiquito a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles, contados desde que ocurrió el término de la relación laboral, dinero que no obstante el trabajador no podrá percibir, sino hasta que firme el finiquito.

¿Indemnización por despido injustificado?

Como ya hemos explicado, cuando un trabajador considera que fue despedido injustificadamente, tiene derecho a reclamar en la inspección del trabajo, o a recurrir derechamente a un tribunal a interponer una demanda de despido injustificado. Pero ¿qué ocurre si el tribunal acoge nuestra demanda? En este caso en la sentencia más allá de reconocer que la causal se encuentra mal aplicada, también se calcularán todas las indemnizaciones que le corresponda percibir al trabajador, además de horas extraordinarias que se adeuden, feriados legales devengados, etc. Además de los recargos sobre la indemnización que procedan de acuerdo al artículo 168 del código del trabajo.

¿En qué consiste la indemnización por despido injustificado?

Basándose nuevamente en el artículo 168 del Código del Trabajo, las indemnizaciones que proceden en el caso de que se declare un despido injustificado son:

¿Sanciones en caso que el despido sea considerado como injustificado?

El artículo 168 del Código del Trabajo contempla una multa o sanción en caso de que el despido sea declarado injustificado, la que consiste en un recargo que se realiza sobre la indemnización por años de servicio, de la siguiente manera:

¿Pasos para demandar despido injustificado?

A continuación expondremos brevemente el camino a seguir para demandar el despido injustificado.

¿Cuáles son los pasos para entablar un Juicio laboral?

Lo primero será tener claro la clase de acción que queremos entablar, pero más allá de esto, no hay muchos requisitos previos para demandar, esto puesto a que la regla general en los juicios laborales es que las conciliaciones se dan con el juicio ya iniciado.

¿En qué consiste el juicio por despido injustificado?

En este juicio la discusión principal se centrará en debatir acerca de si la causal por la cual el trabajador fue desvinculado se ajusta a derecho o no, pero también de manera tangencial también se discutirán temas como horas extras adeudadas, créditos pendientes del empleador otorgados al trabajador, entre otras materias.

¿Cuáles son las etapas y plazos del juicio laboral?

Las etapas del procedimiento laboral se pueden resumir en:

En cuanto a plazos, podemos destacar:

¿Cuáles son los plazos para demandar si encuentro que mi despido es injustificado?

El plazo para demandar el despido injustificado, es de 60 días contados desde la separación del trabajador. No obstante hay que tener en cuenta que si el trabajador previamente ha deducido reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes señalado se suspenderá.

Para el empleador: buenas prácticas para no caer en despidos injustificados.

Para que el empleador no caiga en una situación que signifique una posterior demanda por despido injustificado o por nulidad del despido, siempre se deben tener en consideración las siguientes situaciones:

Si me despiden por necesidades de la empresa, ¿Puedo alegar despido injustificado?

Efectivamente, cuando la causal aplicada al despido es la de necesidades de la empresa, se puede demandar el despido injustificado, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 del código del trabajo. 

Me acusaron de algo que no hice en mi lugar de trabajo y me despidieron, ¿Es despido injustificado?

Como pudimos ver anteriormente, dentro de las causales de despido la gran mayoría se refiere a conductas del trabajador, pero que en muchas ocasiones pueden no ser efectivas, si no que inventadas por el empleador para deshacerse de un trabajador. En casos como estos estaríamos frente a un despido injustificado, pero siempre hay que tener en cuenta que las circunstancias y conductas del trabajador que configuran la causal de despido, deberán ser probadas en juicio por el empleador.

Si trabajo a honorarios y me despiden sin motivos ¿Existe la figura del despido injustificado?

Ha sido un tema discutido jurisprudencialmente si es que los trabajadores a honorarios pueden demandar el despido injustificado. En resumidas cuentas, hasta hace algunos años los trabajadores a honorarios no tenían esta posibilidad, más desde hace aproximadamente dos años, la Corte Suprema pronunciándose en recursos de unificación de jurisprudencia, ha declarado procedente el despido injustificado de trabajadores a honorarios como por ejemplo lo ha hecho en las causas rol N°35.091-2017 y N°35.151-2017.

¿Puedo cobrar el seguro de cesantía?

No habría problema en cobrar el seguro, siempre y cuando se acredite correctamente tu cese de funciones en dicha empresa.